Anonimización de la demanda con anonym.plus

Expurgue los identificadores del escrito de demanda antes de presentarlo ante el juzgado.

La anonimización de la demanda elimina los datos personales superfluos del escrito introductorio antes de su presentación. La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en su Art. 399, regula el contenido obligatorio de la demanda; el RGPD impone la minimización de datos. anonym.plus localiza y oculta cada identificador en su propio dispositivo, sin enviar ningún documento a terceros.

Cuándo se aplica

El letrado prepara la demanda de un procedimiento civil y necesita expurgar el DNI de su representado, los datos bancarios aportados como prueba y los domicilios de terceros ajenos al fallo, antes de presentar el escrito ante el Juzgado de Primera Instancia.

Cómo lo resuelve anonym.plus

  1. Importe la demanda (PDF, DOCX o imagen escaneada) en la aplicación instalada localmente.
  2. El OCR integrado extrae el texto de los anexos escaneados y los PDF protegidos.
  3. El motor detecta DNI/NIE, nombres de las partes, domicilios, IBAN y fechas de nacimiento.
  4. Revise cada marcador y descarte los términos jurídicos captados por error.
  5. Aplique la etiqueta neutra o el oscurecimiento definitivo a cada identificador.
  6. Exporte el escrito depurado; el original permanece íntegro en su disco.

Qué debe aportar

Tipos de entidades PII detectados

CategoríaTipo de entidad anonym.plusEjemplo
IdentidadPERSONCarlos Ruiz Moreno → [PARTE]
DNIES_DNI12345678Z → [DNI]
DomicilioLOCATIONCalle Mayor 4, 28013 Madrid → [DOMICILIO]
Fecha de nacimientoDATE_TIMEnacido el 14/03/1982 → [FECHA]
Número de cuentaIBAN_CODEES91 2100 0418 42 → [IBAN]
TeléfonoPHONE_NUMBER+34 612 345 678 → [TEL]

Cumplimiento logrado

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Límites & advertencias

Determinadas menciones de la demanda son preceptivas a pena de inadmisión. No redacte nunca un dato exigido por el procedimiento; reserve la anonimización a los elementos ajenos al debate. Consulte el Art. 399 LEC antes de ocultar cualquier campo identificador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ocultar el DNI del demandado en la demanda?

Solo si el procedimiento no lo exige como mención obligatoria. Verifique el régimen aplicable conforme al Art. 399 LEC antes de expurgar cualquier identificador.

¿El escrito depurado sigue siendo válido para su presentación?

Sí, siempre que subsistan todas las menciones preceptivas. La herramienta solo altera lo que usted valida; las indicaciones esenciales permanecen visibles.

¿Los documentos tratados salen de mi despacho?

No. Todo el proceso se ejecuta en su dispositivo, sin transmisión de red. Ningún proveedor externo accede al escrito, por lo que el secreto profesional queda intacto.