Tratamiento del conjunto de datos de atención virtual con anonym.plus

Anonimice los conjuntos de registros de visitas virtuales para situarlos fuera del ámbito del RGPD.

Desidentificar un conjunto de registros de atención virtual consiste en eliminar todos los identificadores de las entradas de visitas realizadas por videollamada o mensajería. El RGPD Considerando 26 establece que la información verdaderamente anónima queda fuera del ámbito reglamentario. anonym.plus aplica esta transformación en local.

Cuándo se aplica

Un programa de atención virtual genera asientos de visita con nombre del paciente, tipo de consulta, duración y diagnóstico. Para el análisis de eficiencia o la publicación de resultados, el conjunto debe ser verdaderamente anónimo.

Cómo lo resuelve anonym.plus

  1. Importe el conjunto de registros en anonym.plus.
  2. La herramienta detecta todos los identificadores directos e indirectos.
  3. Los tipos de visita, duraciones y códigos diagnósticos permanecen.
  4. Elimine los identificadores con la tabla de reasociación desactivada.
  5. Evalúe el riesgo residual y guarde el conjunto anonimizado.

Qué debe aportar

Tipos de entidades de datos sanitarios detectados

CategoríaTipo de entidad anonym.plusEjemplo
NombresPERSONnombre_paciente → eliminado
IdentificadoresES_NUSSNUSS → eliminado
RedIP_ADDRESSIP de la visita → eliminada
IdentificadoresDEVICE_IDID de dispositivo → eliminado
FechasDATE_TIMEfecha → [SEMANA] generalizada
LugarLOCATIONcódigo postal → [REGION] generalizada

Cumplimiento logrado

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Límites & advertencias

Los conjuntos de registros de visitas virtuales pueden incluir combinaciones de atributos (especialidad, rango de edad, región) que acotan la identidad en poblaciones pequeñas. Aplique k-anonimato o supresión adicional antes de publicar.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo considerar que un conjunto de registros está verdaderamente anonimizado?

Cuando ningún adversario razonablemente motivado pueda reidentificar a ningún individuo. La guía de la AEPD y el WP29 proporcionan criterios prácticos para esta evaluación.

¿Puedo publicar el conjunto anonimizado sin base jurídica adicional?

Sí, si cumple el Considerando 26. La información verdaderamente anónima no está sujeta al RGPD y puede publicarse o compartirse sin restricciones reglamentarias adicionales.

¿Los códigos diagnósticos son suficiente para reidentificar a alguien?

En conjuntos grandes, no. En conjuntos pequeños o con enfermedades raras, sí. Generalice o suprima los códigos de baja frecuencia antes de publicar.